TIPOS DE VISAS
VISAS DE NO-INMIGRANTE
Las Categorías de visa para no-inmigrantes están designadas con letras del alfabeto que van de la "A" a la "T". Cada tipo de estado de no-inmigrante tiene requerimientos específicos y restricciones, algunas de las cuales se han resumido a continuación. Las categorías descritas son aquéllas más comúnmente asociadas con el empleo en los Estados Unidos.
B-1 VISA DE NEGOCIOS
Le permite a un residente extranjero ingresar a los Estados Unidos para conducir negocios vinculados con el comercio internacional. Este estado no autoriza al portador de la visa a tener empleo dentro de los Estados Unidos.
E-1 NEGOCIADOR DE TRATADOS /E-2 INVERSIONISTA DE TRATADOS
La categoría de Visa E está disponible a los ciudadanos de países que tengan tratados de comercio con los Estados Unidos. El Negociador E-1 deberá conducir actividades de comercio significativas entre el país suscriptor del tratado y los Estados Unidos; El Inversionista E-2 deberá efectuar una inversión "significativa" en los Estados Unidos. Los empleados claves residentes de países suscriptores de tratados podrían optar por el Estado E. No existe límite máximo de estadía para esta categoría.
F-1 ESTUDIANTE EXTRANJERO
Los estudiantes pueden realizar estudios académicos bajo el estado F-1. Los estudiantes con visa F-1 pueden obtener autorización de empleo para adiestramiento práctico por un período de un año, inmediatamente después de haber alcanzado su título. Dicho empleo no está supeditado a un patrono en particular, pero debe estar referido al campo de estudio apropiado.
H-1B1 EMPLEADOS TEMPORALES
Disponible para residentes extranjeros con Título de Licenciado (mínimo) o su equivalente, laborando en una ocupación especializada que requiera de dicho título como requisito mínimo para optar por este cargo. El empleo debe ser específico del Empleador, y dicho empleador solicitante deberá presentar declaraciones ante el Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos, incluyendo una declaración dando fe de que el salario ofrecido es por lo menos equivalente al salario normalmente establecido para dicho cargo. Los residentes extranjeros pueden permanecer en los Estados Unidos por un período de seis años bajo la clasificación H-1B1.
H-3 APRENDIZ
Disponible para extranjeros a ser adiestrados por un empleador estadounidense, siempre y cuando dicho adiestramiento no esté designado para suministrarle al aprendiz un empleo productivo. El período de permanencia total disponible es de dos años.
L-1A/L-1B PERSONAL ASIGNADO (EXPATRIADOS) INTRA-COMPAÑÍA
Disponible para empleados de empresas internacionales que hayan trabajado en el exterior para una empresa relacionada por un período mínimo de un año en los tres años inmediatos que precedan la presentación de la solicitud. La clasificación L-1A está disponible a gerentes o ejecutivos para una estadía de hasta siete años en los Estados Unidos; La clasificación L-1B está disponible para empleados con conocimiento especializado, los cuales podrán permanecer en los Estados Unidos por un período total de cinco años.
OR-1 EXTRANJEROS CON DESTREZAS ESPECIALES, P-1 ARTISTAS Y ATLETAS, O-1 VISITANTE BAJO PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL.
Esta clasificación es utilizada por residentes extranjeros con destrezas especiales, artistas o atletas establecidos, y aquellas personas que participen en programas de intercambio cultural, quienes ingresan a los Estados Unidos a prestar servicios en sus áreas de experticia.
TN NAFTA
Disponible para trabajadores calificados provenientes de Canadá y México que ingresan a los Estados Unidos para laborar en las áreas designadas en el Tratado NAFTA. El trabajador TN debe tener la intención de permanecer sólo en forma temporal en los Estados Unidos y es admitido por un período de un año.
INMIGRACIÓN CON BASE EN UNA RELACIÓN LABORAL: RESIDENCIA PERMANENTE
La inmigración con base en una relación laboral le permite a aquellos residentes extrajeros cuyas habilidades y talentos sean necesarios en los Estados Unidos obtener residencia permanente legal ("green card"). Las clasificaciones de inmigrante con base en una relación laboral se dividen en cinco categorías:
- Empleados Prioritarios (Primera Prioridad). Esta categoría incluye personas con destrezas especiales, profesores sobresalientes e investigadores, así como ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales. Un residente extranjero que califique para una Visa OR-1, normalmente es una persona con destrezas especiales para optar por la residencia permanente. Un extranjero que califique para la Visa L-1A generalmente está en la categoría de ejecutivo y gerente de empresa multinacional. Esta clasificación no requiere certificación de empleo.
- Profesionales con títulos de estudios avanzados o destrezas especiales (Segunda Prioridad Preferencia). Extranjeros miembros de una profesión titulados en estudios avanzados o extranjeros con destrezas especiales. El requisito de certificación de empleo podría ser exceptuado para esta categoría de inmigrantes, si se determina que el aspirante ha ingresado a los Estados Unidos para realizar trabajos en "interés de la nación."
- Profesionales, experimentados y sin experiencia (Tercera Prioridad). Extranjeros profesionales con título de licenciados; trabajadores peritos que realicen labores que requieran un mínimo de dos años de adiestramiento o experiencia y trabajadores sin adiestramiento. Se otorgan sólo 10.000 visas anuales a trabajadores no adiestrados. Se requiere certificación de empleo para el otorgamiento de visa a inmigrantes de tercera prioridad.
- Inmigrantes especiales (Cuarta prioridad). Extranjeros que se desempeñan como ministros, clérigos y otras categorías especiales de inmigrantes. Esta categoría no requiere certificación de empleo.
- Generación de Empleo (Quinta Prioridad). Extranjeros que invierten $1.000.000,00 ($500.000,00 en algunas regiones) en una empresa generadora de empleo en los Estados Unidos. Esta categoría no requiere certificación de empleo.
CERTIFICACIÓN DE EMPLEO
Una certificación de empleo requiere la determinación por parte del Ministerio del Trabajo de los Estados Unidos de que no existen empleados calificados estadounidenses disponibles para el cargo que se está ofreciendo y que la contratación de la persona extranjera no afectará en forma adversa las condiciones salariales y laborales de los trabajadores estadounidenses. Este proceso es largo y el patrono debe conducir un proceso supervisado de reclutamiento con una agencia de empleo del estado a los efectos de evaluar el mercado laboral. Por lo general, la persona extranjera se encuentra en estado de no-inmigrante válido durante este proceso, salvo que el mismo se encuentre en el exterior. La certificación de empleo es un prerrequisito para las categorías de empleo de Segunda y Tercera Prioridad, salvo en aquellos casos clasificados dentro de la Segunda Prioridad, en donde el trabajo a ser realizado es de "interés nacional".
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